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Código de Procedimientos Penales Artículo 154 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 154 bis.

Es responsabilidad directa de los servidores públicos, la preservación de los indicios, huellas, vestigios o evidencias del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.

En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de  las personas que intervengan en la cadena de custodia, y de quienes estén autorizadas para conocer y manejar los indicios, huellas, vestigios o evidencias del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los lineamientos para la preservación de los indicios, huellas, vestigios o evidencias del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría General de Justicia, detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.

La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física, y finalizará por orden de autoridad competente.



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